El denominado “Dossier Copy / South – Copia / Sur” es un trabajo de investigación que reúne una serie de artículos sobre problemas económicos, políticos e ideológicos del copyright (derecho de autor) en el Sur.
“¿Cuáles son los problemas que las leyes restrictivas ocasionan a los bibliotecarios, maestros y estudiantes del Sur global? ¿Quién se beneficia de la privatización de la cultura? ¿Acaso el Sur global, en donde habita más de dos terceras partes de la población mundial, se beneficia económicamente de la constante expansión del sistema internacional de copyright?” Estas son algunas de las preguntas en las que se encausa el análisis de este grupo de activistas y académicos.
“(...) El copyright tiene un largo historial que surge de la legislación inglesa del Siglo XVIII. En un sentido general, se trata de un régimen legal que ofrece una forma limitada de protección monopólica a las obras escritas y creativas preparadas en un elemento tangible (material). Al poseedor del copyright se le otorga el derecho único o exclusivo de hacer una serie de cosas con esa obra como son las siguientes: a) hacer copias de la obra, por ejemplo, fotocopiándola, b) ejecutar la obra, como en una pieza de teatro, c) traducir la obra a otro idioma, d) exhibirla públicamente, como cuando se utiliza una fotografía en una revista. Violar estas restricciones semejantes a las de una propiedad es una infracción al copyright. Aunque en sus inicios el derecho de autor o copyright se enfocaba en las obras escritas, el concepto ha sido ampliado a lo largo de los años a fin de incluir mapas, ilustraciones, música, fonogramas (y posteriormente cintas de audio y ahora CD), fotografías; y más recientemente; programas informáticos y bases de datos. El copyright protege la expresión específica de una idea, no protege la idea en sí misma, y la ley – en algunos países, aunque no en todos – permite un limitado 'uso justo’ o 'trato justo’ por parte de los usuarios de obras cuyo copyrigh es propiedad o posesión de otras personas. Hoy en día, la ley protege (y restringe) una obra con copyright durante toda la vida del autor, más cincuenta años después de su muerte en algunos países, o setenta años en otros – especialmente en Europa y Estados Unidos donde se produce la mayor parte de las obras protegidas con copyright – o se protege por períodos aún más largos en ciertos países. Sin embargo, es relativamente raro que un autor mantenga los derechos de sus obras creativas; por lo general, estos derechos se transfieren (el término legal es se 'ceden') a un editor o productor de grabaciones a cambio de su publicación, de las regalías o por una tarifa fija (En el caso de los empleados que han creado obras con copyright, en la mayor parte de los casos es su patrono quien posee el derecho de copyright). Por ejemplo, en la década de los 60, los Beatles, el conocido grupo pop británico, no poseía el derecho de autor o copyright de las canciones que escribieron, ejecutaron y grabaron.
Aunque la ley de copyright se originó en la legislación europea del Siglo XVIII, esta legislación ha adquirido un alcance internacional. En muchos sentidos, el copyright siempre ha sido un problema internacional. Cuando los dueños del copyright (a diferencia de los autores) en los siglos XVIII y XIX exigían la protección para sus obras, la amenaza para el control del copyright venía a menudo de los vendedores de libros que publicaban ediciones baratas para el mercado extranjero o que importaban ediciones baratas del extranjero para competir en el mercado interno. Es de todos conocido que en el Siglo XIX, Estados Unidos fue uno de los peores 'piratas' del copyright, cuando era un país en vías de desarrollo (El gobierno estadounidense se negó a incluir la protección del copyright a las obras extranjeras, creando así un mercado interno de reimpresiones baratas de los títulos más populares). La creación y la adopción del Convenio de Berna en 1886 (http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html), de 'inspiración' europea, que sigue siendo el principal acuerdo internacional de copyright, ilustra aun más la importancia de la protección internacional del copyright a partir del Siglo XIX.
También es de todos conocido que la 'era de la información' ha transformado fundamentalmente el alcance y la intensidad de las batallas internacionales del derecho de autor o copyright. Aunque la historia del copyright es la historia de la expansión del copyright, la tecnología de la computación ha alterado radicalmente el equilibrio entre los poseedores del copyright y los usuarios del conocimiento. En primer lugar, la facilidad con la cual el material digital puede ser copiado y distribuido por medio de canales 'piratas' ha aumentado considerablemente. En segundo término, aunque quizás más importante, los consumidores y los usuarios cotidianos de las obras cubiertas por el copyright son considerados ahora como 'piratas' y 'ladrones' cuando ellos buscan compartir información, música, entretenimiento y otros materiales encontrados en Internet (Sin embargo, es necesario resaltar que muchas partes del Sur global – y muchos de los que viven al Norte – no están 'conectadas' a Internet por carecer de computadoras, líneas telefónicas confiables y conectividad eléctrica). Estas dos tendencias ayudan a destacar las diferencias diametralmente opuestas entre una cultura de intercambio y una cultura de monopolización y privatización. Tal como lo explicó hace cierto tiempo el activista filipino Roberto Verzola en el taller de Copia/Sur (mencionado arriba en ‘Algunas palabras iniciales…’) hay dos principales sistemas de valores que compiten en el mundo y, en la época actual, “el sistema de valores de la monopolización, corporativización y privatización está siendo impuesto sobre lo que, a mi juicio, es un mejor sistema, un sistema de intercambio”. Como la economía continúa globalizándose y nos volvemos cada vez más dependientes de la tecnología informática y necesitamos el intercambio de información de una forma cada vez más urgente, el copyright y sus premisas han pasado de un lugar marginal en lo económico y en la teoría económica y del desarrollo, a un sitial relativamente importante.
El hecho de que los poseedores del copyright, representados por las industrias del software, música, cine o editorial, hayan estado cabildeando a favor de un control más estricto del copyright no es nuevo. Sin embargo, las décadas más recientes han estado marcadas por una notable ampliación de las leyes de copyright. Entre las victorias más significativas para estos dueños del copyright se podría mencionar la exitosa negociación y establecimiento del acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que todos los países que desean integrarse a la Organización Mundial de Comercio eran y son obligados a firmar. Cuando los ADPIC fueron negociados y entraron en vigor en 1995, se produjo una fuerte oposición de parte del Sur global, liderada por la India y Brasil. Desde el principio, para muchos estaba claro que el Acuerdo sobre los ADPIC beneficiaría mucho más a los países ya desarrollados del Norte que a los del Sur global. De hecho, las multinacionales del Norte ya poseen un abrumador porcentaje de los derechos globales de propiedad intelectual (copyright, patentes, marcas de fábrica y otros tipos); la creación, expansión y observancia más estricta de los derechos a la propiedad, incluyendo los derechos de propiedad intelectual, beneficia de manera aplastante a aquellos que ya poseen propiedades. Además, debido a que los derechos de propiedad intelectual se extienden ampliamente en el futuro – por ejemplo, algunos obras con copyright creadas en 2006 todavía estarán sometidas al copyright en 2106 y aun estarán generando ingresos – los acuerdos como el de los ADPIC sirven para fortalecer modelos de riqueza y desigualdad que, si no creamos un movimiento contrario, serán una carga sobre los hombros de varias generaciones futuras, incluso para las del Sur.
Ya han pasado diez años desde que los ADPIC se hicieron realidad. El copyright ha venido cobrando cada vez más importancia durante los últimos diez años y sigue aumentando la presión para que se decreten y hagan cumplir leyes tan duras, o más estrictas, que las promulgadas en Estados Unidos. De hecho, EE UU no estuvo satisfecho con el nivel de protección establecido en el acuerdo sobre los ADPIC y ha proseguido las negociaciones bilaterales con muchos países en todos los otros continentes para crear lo que se ha venido denominando los tratados ‘ADPIC plus’. El nombre más común para tales acuerdos es ‘tratados de libre comercio' (TLC); estos acuerdos siguen un plan hipócrita (y contradictorio): pretenden promover un ‘comercio más libre’ sobre bienes monopolizados tales como productos farmacéuticos patentados y películas que han sido un éxito de venta en Hollywood. Nos preguntamos, en el caso de las películas nigerianas, cubanas o chinas, ¿“cuál es el 'libre comercio' que se produce dentro de EE UU o Europa?” Esto permite alegar que los ADPIC y sus elementos componentes, como el Convenio de Berna, simplemente han reproducido los tipos de desigualdades económicas asociadas con las etapas más tempranas del colonialismo e imperialismo. (...)"
Para conocer más acerca de esta iniciativa pueden consultar el sitio de "Copia Sur"
Viva!!! Muera la privatización de los medios de producción de la cultura!
ResponderEliminarDejo acá un link a un blog de lo más feíto y reaccionario:
http://denunciasabusosplagios.blogspot.com/